La normativa de protección de datos debe convivir con otras leyes y en particular con el derecho de información que tienen los medios de comunicación. En este sentido estos medios solo podrán publicar una imagen nuestra sin nuestro consentimiento en estas dos situaciones:
- Que aparezcamos en la fotografía de manera intrascendente y accesoria (por ejemplo, una imagen de una carrera popular con muchos corredores en el momento de la salida)
- Que seamos protagonistas de la noticia que se supone de interés informativo (por ejemplo, la entrega de un premio literario)
En todas las demás situaciones es necesario el consentimiento explícito del interesado.
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