De acuerdo con el testimonio de la responsable de la empresa, se realizaba un descuento en las nóminas mensuales de los empleados por el tiempo en el que estuvieran ausentes de su puesto de trabajo, incluyendo los minutos de falta de puntualidad. Estos descuentos se acumulaban y se restaban del salario mensualmente. Esto sucedía siempre que las ausencias fueran injustificadas o justificadas pero sin derecho a retribución.
En su demanda, los sindicatos han solicitado que se declare ilegal el descuento directo de los retrasos en el registro de entrada en las nóminas mensuales de los trabajadores, y que se reconozca el derecho de los empleados a recibir el pago de las diferencias retributivas generadas por dichos descuentos.
La demanda ha sido admitida y la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, rechazando las peticiones de los sindicatos y eximiendo a la empresa de responsabilidad.
La sentencia de la Audiencia Nacional ha tenido en cuenta el convenio colectivo correspondiente, que considera la falta de puntualidad como una conducta sancionable y la clasifica según su gravedad. Además, se ha tenido en cuenta el sistema de control horario de la empresa, que se lleva a cabo mediante el registro de entrada y salida de los trabajadores con sus tarjetas de identificación personal, cuyos datos se registran automáticamente en una aplicación informática.
La empresa argumenta que también enviaba una carta de advertencia a los empleados que suelen llegar tarde como medida previa a la adopción de medidas disciplinarias.
Los sindicatos presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que el descuento salarial realizado por la empresa constituye una sanción y que no está permitido por la legislación laboral ni el convenio colectivo. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Nacional, señalando que se trata de un incumplimiento contractual por parte del trabajador y que la empresa no está obligada a pagar el salario correspondiente al tiempo no trabajado debido a la inpuntualidad del empleado.
En conclusión, el Tribunal Supremo ha determinado que la empresa tiene derecho a realizar los descuentos salariales por los retrasos injustificados de los trabajadores, considerándolos un incumplimiento contractual. Esta sentencia destaca la importancia del cumplimiento de los horarios y la puntualidad en el ámbito laboral, así como la necesidad de establecer políticas claras en los convenios colectivos para evitar conflictos entre empleados y empleadores.
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