A partir del jueves de la próxima semana, las empresas que comercializan bienes y servicios tienen prohibido realizar llamadas comerciales no deseadas, a menos que los usuarios hayan dado su consentimiento expreso. La Ley General de Telecomunicaciones estableció esta prohibición y las empresas que la violen podrán ser sancionadas. La normativa contempla un plazo de un año para la entrada en vigor de este derecho de los usuarios a no recibir llamadas comerciales no deseadas.
La ley se aplicará a los usuarios que tengan una numeración fija o móvil asignada en España. Incluso si una empresa realiza llamadas no deseadas desde un centro de llamadas ubicado fuera del país, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podrá tomar medidas sancionadoras.
La ley establece que los usuarios tienen derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, a menos que hayan dado su consentimiento previo. Sin embargo, existen excepciones en casos en los que la llamada sea necesaria para proteger intereses vitales o para cumplir con una misión de interés público.
Tendremos que esperar para ver el resultado de esta ley ya que antes también estaban prohibidas por la normativa de protección de datos personales, pero las empresas que empleaban el telemarketing se lo saltaban a la torera. Bajo mi punto de vista, la única forma de conseguir este objetivo es que las grandes operadoras se preocupen de la forma en que sus empresas subcontratadas consiguen los teléfonos de los afectados y, por supuesto, el consentimiento de estos.
Pero al menos, lo positivo es que se preocupen de las molestias que nos causa a los ciudadanos de a pie.
Yo como Delegado de Protección de Datos también he recibido muchísimas consultas sobre el tema, pero es difícil de arreglar a no ser que las grandes empresas se impliquen.
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